• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3247/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se suscita si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la trabajadora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de varios preceptos del Convenio Colectivo del sector de residencias y centros de día para personas mayores de la CAM. La Sala IV, con carácter previo, declara la competencia funcional para el enjuiciamiento, aunque la cuantía reclamada no alcance el umbral fijado. En cuanto al fondo de la cuestión, reitera la interrupción de la prescripción de las acciones individuales en igual relación con el objeto del conflicto cuando la articulada es una acción colectiva por impugnatoria, pues esta viene a producir efectos sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse -en todos los ámbitos de la jurisdicción- sobre los preceptos convalidados, anulados o interpretados objeto del proceso. El proceso individual resulta tributario de la decisión que se adopte en el de naturaleza colectiva. Inherente a la anterior consideración es la plena operatividad de la interrupción prescriptiva durante el mismo lapso de desarrollo de ambos procedimientos y hasta la firmeza del colectivo por impugnatoria. Y la extensión de la eficacia interruptiva sitúa el punto final o dies ad quem en la firmeza de la sentencia, en función de la finalidad propia de los proc
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional aprecia la falta de legitimación activa del sindicato demandante CGT atendiendo al tipo de acción ejercitada por considerar que el objeto de la pretensión pretende de forma indirecta cuestionar los términos de un acuerdo alcanzado en el seno de un procedimiento de MSCT. La escasa representatividad del sindicato, que no alcanza siquiera el 1% de la representación unitaria (0,39%) no permite vía conflicto colectivo, conseguir de forma indirecta lo que debió articularse a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, sujeta además a plazo de caducidad. Y se añade que no obstante lo anterior, no existe un verdadero conflicto real y actual sobre el que pueda estimarse la acción ejercitada. Por lo tanto, se desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2814/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los celadores de alimentación y distribución del centro de trabajo de Bizkaia, en marzo de 2023 tenían una concreta política de retribución variable que la empresa modificó de manera unilateral con efectos de 1 de julio de 2023, introduciendo la que ahora se impugna, de forma que en la actualidad hay un límite a la retribución variable ("plus variable") que puede llegar a generar un trabajador, límite que no es el mismo para todos ellos, incluyéndose también otros aspectos a considerar en la retribución variable que no consta se tuvieran en cuenta en el abono de la retribución variable anterior (deficiencias en la calidad del trabajo...
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 348/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible el que las resoluciones judiciales queden respecto a la pretensión de los actores en meros enunciados, pues ello contraria el principio de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE y deja sin contenido o eficacia las resoluciones dictadas por los órganos judiciales. Desde esta perspectiva en el tiempo anterior a dictarse la Sentencia de conflicto colectivo, 14-12-2021 la empresa debía satisfacer las cuantías reclamadas, y cumpliendo nuestra resolución judicial llevar a cabo el incremento correspondiente, sin perjuicio de que a raíz de que con los nuevos criterios jurisprudenciales pudiese variar el abono o la práctica empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 215/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Federación Nacional de Industrias Lácteas contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho de los trabajadores afectados a percibir los atrasos salariales derivados de la aplicación del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Lácteas y Derivados. La sentencia confirma que el incremento salarial del 7,2% sobre las tablas salariales de 2021 es un derecho consolidado de los trabajadores, y que la obligación de las partes de reunirse para gestionar el impacto del IPC no impide su aplicación automática si no se alcanza un acuerdo. No se impone condena en costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional estima la demanda y declara que la decisión de la empresa de modificar las condiciones de sus trabajadores es nula. Respecto de los incentivos, constante y reiterada doctrina de la Sala IV ( STS 55/2025, de 28 de enero (rcud. 45/2023)) recuerda que no cabe la posibilidad de utilizar el mecanismo de la MSCT para conseguir la alteración de las establecidas en convenios colectivos estatutarios. La común voluntad de los negociadores fue la de mantener un sistema de retribución de incentivos mediante puntos baremos, por lo que cualquier alteración del mismo del mismo exige seguir un procedimiento de inaplicación de Convenio del art. 82.3 ET, sin que pueda hacerse por la vía de la MSCT. Las anteriores consideraciones son por sí solas suficientes para confirmar la nulidad de la decisión empresarial de suprimir el incentivo. Respecto de las modificaciones en materia de jornada de trabajo no ha quedado acreditada la causa organizativa, de tal forma que esa decisión no obedece en realidad a necesidades organizativas, sino meramente económicas, y tratan de eludir el pago de las compensaciones previstas en el acuerdo. Respecto de las dietas, lo que hace la empresa es exigir una justificación del gasto mediante factura simplificada emitida por el establecimiento y no puede reclamar la empresa esa justificación cuando el convenio colectivo no la exige. Se destima integramente el recurso de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 52/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de funciones de un grupo o categoría superior no equivale, directamente, al reconocimiento de tal clasificación profesional sino que es necesaria la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo; o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 98/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala resalta los cánones para la interpretación de las cláusulas de los convenios colectivos e indica que se debe verificar si la exégesis del precepto efectuada por la SJS se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los artículos 3 y 1281 y ss. CC y afirma que no procede aplicar el Acuerdo de 22.07.15 -que permite abonar el PT, prorrateado por día trabajado, aunque sea a tiempo parcial-, porque tuvo por objeto resolver un conflicto interpretativo del PT previsto en el convenio entonces vigente (2014), estando su eficacia estaba vinculada a ese marco convencional y aunque no se estableció una vigencia propia, quedó implícitamente limitada a la duración del convenio que interpretaba y si esta situación ha perdurado en el tiempo debe partirse que ello se debió a que los convenios posteriores contenían una redacción idéntica al de 2014 y como el nuevo convenio de 2024 regula expresamente el PT con nuevas condiciones y lo excluye de la proporcionalidad para trabajadores a tiempo parcial, este texto deroga el anterior en su integridad -art 86.5 ET-, pues puede regular de forma diferente derechos anterior -TS-, sin que se haya generado una CMB, ya que no existió voluntad unilateral del empleador de conceder una mejora, sino una solución pactada a un conflicto colectivo y aquellas requieren voluntad inequívoca del empresario, lo que no concurre aquí, ya que la mejora fue fruto de un pacto colectivo, no de una concesión individual ni contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las personas demandantes, trabajadores jubilados o beneficiarios de los mismos, recurren la sentencia de instancia que desestima su demanda, en reclamación del suministro eléctrico que disfrutaron, al apreciar cosa juzgada. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio y la doctrina unificada, desestima el recurso dado que, los beneficios sociales del personal activo como de los trabajadores jubilados habían acabado vinculados a los sucesivos convenios del grupo ENDESA y que, al perder su vigencia el IV de esos convenios, en el que se encontraba el derecho a fluido eléctrico del personal activo y pasivo, desapareció ese derecho, en pie de igualdad para ambos colectivos, habiendo quedado juzgada la pretensión por sentencia firme del TS dictada en conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, hace suya la interpretación del art. 60 del IV Con Col de la Asociación Nuclear-Ascó-Vandellós II AIE efectuada por la Sala de origen, y desestima el derecho de los trabajadores jubilados, y viudos/as, a que se les aplique la tarifa eléctrica de empleado con un tope de 15.000 Kw horas anuales, cuando la incorporación a la empresa fue con posterioridad a 2011. Razona al respecto, en interpretación literal del precepto, que el art. 60.2 del convenio no incluye al personal jubilado ni a los viudos/as, a lo que se une el efecto jurídico que entraña haber perdido vigencia los convenios colectivos que lo reconocían con relación a sus respectivas plantillas antes de la fusión empresarial por absorción. Y, frente a los convenios colectivos precedentes que diferenciaban entre el personal activo y el jubilado, la expresión “el resto del personal", y la ausencia de mención explícita al colectivo pasivo, permite inferir, directa y claramente, que no resulta aplicable el derecho pretendido a un colectivo que no había disfrutado de aquel. Por ello, los convenios colectivos de Ascó y Vandellós, sin ambages, distinguían entre el personal activo y jubilado. En consecuencia, y en aplicación de la doctrina fijada en TS 7-7-21 (rc 137/19), dejan de ser exigibles determinados beneficios sociales en favor del personal jubilado y familiares previstos en el Con Col si desaparecen en el convenio que constituía su fuente de creación y regulación.

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