• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del TSJ de Galicia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CIGA contra la Consejería de Hacienda y Administración pública de la Junta de Galicia en la que se impugna una orden de dicha consejería relativa a la adquisición de la condición de funcionario por dicho personal y a la percepción del denominado complemento de desempeño. La Sala Autonómica razona, siguiendo precedentes de la propia Sala, que si el personal laboral se opone a adquirir la condición de funcionario no puede pretender percibir aquellos complementos reservados para los funcionarios y que no resulta abusivo que se requiera estar en activo en una determinada fecha para adquirir tal condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1246/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria y objeto limitado en el que el tribunal encargado de resolverlo, salvo en materias de orden público procesal, no tiene competencias para de oficio valorar las pruebas practicadas y modificar el relato fáctico, ni para indagar infracciones normativas distintas de las denunciadas o precisar los preceptos o la jurisprudencia cuya aplicación convenga a los intereses de las partes recurrentes. Son omisiones que el tribunal de suplicación no puede corregir ni mandar subsanar pues carece de competencia para tal ejercicio, con el que vulneraría principios de la actividad jurisdiccional esenciales y garantías del proceso fundamentales, de orden público e indisponibles, como son, entre aquéllos, los de imparcialidad y sometimiento a la ley en el ejercicio de la actividad jurisdiccional . Las pretensiones ejercitadas en la demanda no son propias de un conflicto colectivo ya que, "para declarar si en un puesto concreto debe abonarse o no el plus de toxicidad la valoración debe ser necesariamente individualizada y en un conflicto colectivo no puede entrarse a valorar circunstancias particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 1059/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de la empresa de atribuirle temporalmente funciones de inferior categoría, de la proporcionalidad y razonabilidad de la decisión, de la idoneidad de la demandante, del carácter contenido y limitado de la asignación, de la inexistencia de perjuicios en lo retributivo, jornada y contenido del propio puesto de delineante, y en la efectividad de su actividad sindical incluso durante el tiempo de dicha asignación.La inexistencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales hace innecesario el pronunciamiento sobre la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 431/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los convenios colectivos no pueden ser fuente de un derecho ad personam o de una condición más beneficiosa; cuando una regulación preexistente contenida en reglamentos de empresa o circulares se incorpora a un convenio colectivo cambia de naturaleza y se convierte en una regulación convencional; sentadas ambas premisas, la bonificación de que la que ha venido disfrutando el actor desde el inicio de su relación laboral ha derivado directamente de la fuente convencional a la que se ha ido remitiendo su contrato de trabajo; no cabe hablar de contractualización del beneficio de la tarifa eléctrica bonificada, al no existir actualmente ningún contrato de trabajo que vincule a la empresa al demandante, pues la relación laboral finalizó con motivo de la firma de su acuerdo de desvinculación y "la condición más beneficiosa sólo resulta posible en el marco del artículo 3.1c) ET esto es, como producto de la voluntad de las partes manifestada en Convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1220/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter sustancial de la modificación de condiciones de trabajo, en suma, no se halla referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a que sea sustancial la propia modificación, de suerte que el elemento decisivo a tal fin no es la naturaleza de la condición afectada sino el alcance o importancia de la modificación; en consecuencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el ET son necesariamente sustanciales . La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades producidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que puede verse lesionado tal derecho también cuando de su ejercicio resulte una conducta ilegítima de reacción o de respuesta a la acción judicial por parte del empresario. Por ello, una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos, de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a este mismo derecho fundamental
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción de la reclamación económica del exceso de jornada en 2024. No prescribió, el plazo de un año del art. 59.2 ET empieza al finalizar el ejercicio, que es cuando puede concretarse el exceso de horas y aunque se fijó el calendario en 2023, la acción nace el 1-01-25 y como el 25-02-25 se acude a la Comisión Paritaria, el 10-03-25 se solicitó mediación, se interrumpe la prescripción, no transcurriendo 1 año el 2-04-25 cuando se presentó la demanda. Incumplimiento de la regulación de la jornada máxima anual y compensación del exceso. No se incumplió la regulación de la jornada máxima anual del art. 23 del Convenio en 2024 y 2025 porque la empresa fijó los calendarios conforme a lo previsto en el artículo, que recoge un máximo de 1526 horas anuales y regula cómo debe calcularse la jornada cada año, descontando descansos, vacaciones, festivos y asuntos propios, habiendo aplicado la empresa esa fórmula objetiva sin alterar unilateralmente los períodos de activación ni la planificación de la Administración, remitiendo los calendarios en plazo y si resultan más de 1526 horas no supone que haya incumplimiento, pues el propio Convenio prevé que dicho exceso se compense como horas extras, bien en descanso o en dinero, según los supuestos del art. 23.6 y la posible realización de horas extras debe valorarse caso por caso y con reclamaciones individuales, pero no cabe una declaración colectiva de incumplimiento al no existir infracción en la elaboración de los calendarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EDUCTRADE gestionaba las salas fitness de los polideportivos de Alcobendas, José Caballero -16 monitores de la sala fitness- y Valdelasfuentes -32 socorristas, 16 monitores de la sala fitness-. Desde el 1-11-24, sus trabajadores fueron subrogados por SIMA DEPORTE Y OCIO -64 empleados, 32 socorristas y 32 monitores-. La piscina del José Caballero la gestiona FITNESS PROJECT CENTER. Nulidad de la SJS. Ser rechaza, la SJS está debidamente motivada y no existe incongruencia infra petita -no responde a que la empresa carezca de instalaciones-, al aplicar el principio iura novit curia, pudiendo basar su fallo en normas distintas sin alterar el objeto del litigio ni causar indefensión. Convenio aplicable. Se indica que atendiendo a la naturaleza de los convenios colectivos se debe verificar si la exégesis del precepto convencional efectuada se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los arts 3 y 1281 y ss. CC, respetando la que hace la SJS es racional y lógica y no infringe las normas que regulan la exégesis contractual y afirma que se aplica el Convenio de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la CAM porque la contrata con el Ayuntamiento de Alcobendas que abarca actividades deportivas, acuáticas y de socorrismo, incluidas en el ámbito funcional de dicho convenio, que no se limita a empresas que posean piscinas, sino a las que gestionan actividades acuáticas y deportivas y conforme al art. 84.3 ET, es más más favorable ese convenio que el estatal de instalaciones deportivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 198/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la SJS adolece de incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones planteadas por el sindicato y la sección sindical de la CNT, en concreto, sobre la reducción de la jornada diaria de 8 a 7h35m, examinando únicamente la modificación de horarios de entrada/salida y el sistema de libranzas, pero dejando sin resolver una de las peticiones, lo que vulnera el artículo 24 CE y el 218 LEC, pues priva a la recurrente de una decisión expresa sobre una alegación fundamental, habiendo indicado la jurisprudencia del TC y TS que la incongruencia omisiva se produce cuando no hay respuesta razonablemente implícita a cuestiones esenciales para fijar el fallo y la reducción de jornada era un punto clave del debate que repercute en la distribución anual de días trabajados y vacaciones, no existiendo datos fáctico para que el TSJ pueda resolver por lo que se acuerda la nulidad de la SJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1073/2024
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoce la condición más beneficiosa de la que viene disfrutando el demandante al menos desde el año 2012, y que ha sido reconocida por las empresas anteriores a la subrogación tal y como se recoge en acta de conciliación judicial lo que ha sido ratificado con posterioridad en virtud de sentencia dictada que ostenta el carácter de firme, por lo tanto siendo voluntad inequívoca de las empresas indicadas conceder dicho beneficio al trabajador, el mismo no puede ser suprimido unilateralmente por el mero hecho de que se haya producido la subrogación del trabajador por parte de la empresa entrante, pues ello no altera su carácter de condición más beneficiosa, toda vez que al subrogarse la empresa en la relación laboral existente está obligada a respetar las condiciones de las que disfrutaba el trabajador en la anterior empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 25/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias estima la demanda interpuesta por distintos sindicatos contra el Servicios de Emergencias del Principado de Asturias y anula la Convocatoria para la renovación de las listas para la realización, de movilidades funcionales, entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional, del personal de intervención del área de bomberos y la Convocatoria para la renovación de las listas para la realización de funciones de superior categoría, del personal del área de bomberos (ambas de 22 de abril de 2025) por haberse aprobado las mismas sin acordarse con el Comité de Empresa los criterios que han de regir su elaboración. Razona la Sala que el Convenio de aplicación supedita la validez de las mismas no a la negociación sino al acuerdo con la representación social.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.